El pasado 16 de diciembre fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.668, la reforma del artículo 29 de la Ley de Registros y Notarías, que supone el anclaje de los aranceles al Petro. Esto implica que para varios de los trámites que realizan los ciudadanos se requerirá el pago de hasta seis unidades del token venezolano, que equivalen a 1.572,12 bolívares o 339,55 dólares al cambio oficial del Banco Central de Venezuela.
De acuerdo a un comunicado emitido por el Colegio de Abogados de Carabobo, esta modificación es considerada inconstitucional, ya que la implementación del Petro como unidad de valor a efectos tributarios contradice lo estipulado en la Constitución Nacional.
En el comunicado también se puede leer que esta reforma también menoscaba “irracionalmente el poder adquisitivo del ciudadano y el empobrecimiento del libre ejercicio de profesiones como las de los Abogados y Contadores”.
Por tanto, según el decreto antes mencionado, la modificación del artículo 29 de la Ley de Registros y Notarias, determina que: “La habilitación de las horas de despacho se hará solo en caso de urgencia jurada y comprobada por la Registradora y Registrador o Notaria pública o Notario público, quienes deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días”, en los siguientes casos:
-Inscripción de testamentos abiertos y cerrados
-Títulos académicos (científicos, eclesiásticos y los despachos militares)
-Legalizaciones, actas de remate, copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos
-Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos
-Documentos que contengan declaraciones de limitaciones
-Transmisiones, derecho de retracto, renuncia o gravámenes de la propiedad
Decretos de interdicción o inhabilitación civil
También se incluyen los protestos de cheques (de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio), la certificación de gravámenes, las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los registros y notarías y los demás documentos que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notaria (Saren).
En los casos mencionados anteriormente, se requerirá el pago de hasta seis unidades de petro.
Asimismo, esta modificación también influye en el artículo 83 de dicha ley, que determina las tasas por concepto de prestación de servicios. En este caso se cobrará entre cinco décimas hasta una unidad de Petro por la solicitud de documentos o expedientes, y hasta una unidad y media para certificar si una propiedad ha sido o no hipotecada o gravada en cualquier otra forma o si ha sido enajenada.
Información Complementaria en Twitter:
Abogados de Carabobo rechazan modificación de Ley de Notarias y Registros https://t.co/gSPzycUppm a través de @el_carabobeno
— Colegio de Abogados (@colegioabgcarab) January 11, 2022
Enlace para leer la nota original, aquí.
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