Con ponencia de la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó suspender las elecciones para escoger a la nueva directiva del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, pautadas para este viernes 27.
La decisión la tomó la sala, en virtud de una acción de amparo solicitada por el abogado Gianni Piva, el pasado 21 de marzo, actuando en su propio nombre.
En el portal del TSJ se publicó un extracto de la decisión el cual tiene el siguiente contenido.
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Procedimiento: Acción de Amparo
Partes: El abogado Gianni Egidio Piva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.405, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Electoral del Colegio de abogados del estado Carabobo.
Decisión: La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ejercida por el abogado GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo “… presidida por la Dra. RORAIMA BERMÚDEZ, siendo esta la presidenta de dicha comisión (…) desconociendo todo postulado del Estado Social de Derecho de Justicia, al llamar a elecciones sin la participación del ente rector, que es Consejo Nacional Electoral…”. 2.- Se ADMITE PARCIALMENTE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesta por el abogado GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, actuando en su propio nombre, solo en cuanto al desconocimiento por parte de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, de “… llamar a elecciones sin la participación del ente rector, que es el Consejo Nacional Electoral…”, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, declara INADMISIBLE la impugnación a partir de la cual se solicita “… se declare el cese de las funciones de la junta electoral y se llame a una nueva elección de junta electoral…”.conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y en consecuencia se suspenden las elecciones para renovar la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Carabobo, a celebrarse el 27 de mayo de 2022.
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Información: Beatriz Rojas | El Carabobeño |Agencias |
Transcripción y Embeds (Videos | Tweets): Lcdo. Carlos Romero |C.N.P. 24.081|
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