El gobierno de Nicolás Maduro ha definido como la prioridad del estado enfrentar las sanciones de Estados Unidos, a las que califica como Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU), por lo que ha presentado a la ANC una ley marco para enfrentar el «bloqueo» y que pasa a ser la herramienta jurídica prioritaria en esta etapa, de forma que su aplicación afectará a elementos medulares de la economía, fundamentalmente.
Estos son los aspectos fundamentales de esta norma:
1. «Tiene por objeto establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de éstos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos».
2. «Las disposiciones de esta Ley Constitucional son de orden público y de interés general y serán aplicadas por todas las ramas del Poder Público en sus ámbitos nacional, estadal y municipal…».
3. «Se crea el Observatorio sobre medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas como órgano científico para la generación de conocimiento pertinente y relevante, destinado al estudio académico y el seguimiento y evaluación de los procesos de implementación y de sus resultados, la elaboración de informes, propuestas, estadísticas, entre otras actividades dirigidas a generar dicho conocimiento…».
4. Los recursos adicionales generados como resultado de la aplicación de esta ley se dirigirán a: desarrollar sistemas compensatorios del salario o del ingreso real de los trabajadores y trabajadoras; financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos; recuperar la capacidad de proveer servicios públicos de calidad; impulsar la capacidad productiva nacional, sobre todo de las industrias estratégicas y la sustitución selectiva de importaciones, asumiendo como prioridad el estímulo y la implementación de los 16 motores económicos productivos de la Agenda Económica Bolivariana; y recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.
5. El Ejecutivo Nacional podrá crear e implementar mecanismos financieros a gran escala que permitan restituir progresivamente el valor de las prestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros obtenidos por los trabajadores y las trabajadoras del país.
6. El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país, en procura de su modernización y adaptación a los mecanismos propios de la práctica mercantil del Derecho Internacional Privado adecuados al objeto y fin del respectivo ente, mejorando su funcionamiento, relaciones comerciales, financieras o la inversión del Estado venezolano.
7. El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución.
8. El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional.
9. Cuando dichas medidas impliquen la gestión u operación de activos se encuentren bajo administración del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, se respetarán los derechos de quien demuestre ser su legítimo propietario conforme a la legislación vigente, procurando priorizar su participación en la respectiva alianza o a través de acuerdos con el Estado para la restitución de sus activos.
10. La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas, por el plazo establecido contractualmente, cláusulas de protección de su inversión, a los fines de generar confianza y estabilidad.
11. .Se crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano en el marco de la protección del Estado contra las medidas coercitivas unilaterales,
12. Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la desaplicación de normas de rango legal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación.
Maduro: Ley Antibloqueo adapta el marco jurídico del país «a una situación de guerra
El presidente Nicolás Maduro entregó a la Asamblea Constituyente un proyecto de Ley Especial Antibloqueo, que establece una serie de medidas extraordinarias de carácter político y económico para enfrentar las sanciones de Estados Unidos, proteger los activos internos y externos de amenazas de congelamiento y confiscación, y comenzar a recuperar la economía.
El proyecto contiene medidas que deben cumplir algunos objetivos delineados en el discurso de Maduro:
– Fortalecer la gestión del Estado. a través de la implantación de «controles flexibles», alianzas económicas con sectores y empresas nacionales y extranjeras para reactivar la producción de bienes y servicios.
– Establecer acciones para enfrentar el bloqueo y congelamiento de activos nacionales y foráneos de la república.
– Diseñar mecanismos temporales para acelerar gestión de sectores económicos estratégicos y atraer inversiones.
– Flexibilizar la participación accionaria del estado en empresas mixtas, y diseñar nuevos marcos de incentivos laborales y estabilidad jurídica para las inversiones.
– Potenciar el uso del petro y otras criptomonedas públicas y privadas. Habrá libre circulación de este tipo de criptoactivos.
«La ley pone como prioridad la obtención de recursos en el país y abre puertas para la innovación administrativa. reafirma la plena vigencia de la estabilidad laboral y plena vigencia de los derechos sociales, en el pleno cumplimiento del estado social de derecho», señala Maduro.
La norma en proyecto dispone la obligatoriedad de focalizar los ingresos que obtenga el estado en fortalecer el ingreso real de los trabajadores y la recuperación progresiva del salario, fortalecer la red de protección social que configuran las misiones, mejorar la provisión de servicios públicos (agua, electricidad y gas doméstico, como prioridades) y «blindar 17 motores productivos».
Un estado de excepción «en situación de guerra»
De acuerdo con lo dicho por Maduro, esta Ley Constitucional Especial Antibloqueo otorga poderes especiales al gobierno y al resto de las instituciones para adaptar temporalmente a todo el marco jurídico del país a una situación que el mandatario calificó como de «guerra no declarada», pero que ha causado todos los males económicos y sociales del país en los últimos cinco años, de acuerdo con su óptica.
Las disposiciones que se tomen de conformidad con esta Ley tendrán carácter temporal, pero «estarán vigentes hasta que cese el bloqueo o hasta cuando duren sus efectos sobre la economía. Enfrentamos a una organización criminal internacional. Esta conspiración no se detendrá si no lo hacemos nosotros», apuntó.
En su discurso, el presidente Maduro dejó claro que la norma «dotará al estado las herramientas jurídicas y de gestión para enfrentar la más grave amenaza en 200 años de historia. Estados Unidos ha desarrollado una doctrina de cambio de régimen, desde 1999, porque no tolera la existencia de un estado social y libre. Esa doctrina establece que hará lo que sea necesario para evitar que Venezuela construya un modelo propio, libre, democrático, de socialismo bolivariano».
«El bloqueo criminal se plantea sustituir un proyecto bolívariano, aplicando todas las opciones posibles. Pretende aniquilar fuerzas políticas, militares y sociales que lideran el proceso bolivariano para imponer una ideología anacrónica y reaccionaria», señaló.
«Estados Unidos no quiere elecciones. Este bloqueo económico y financiero es la materialización de esta política de guerra. Quieren generar una crisis interna que justifique una intervención externa. La guerra es total y se extiende sobre toda nuestra forma de vida…. en 5 años se cortó el financiamiento al país, nos impidieron fortalecer el salario y beneficios sociales, educar a nuestras niñas y niños, sostener el protección social», apuntó.
El reconocimiento de la crisis
Nicolás Maduro reconoció las magnitudes de la crisis que vive el país, pero negó toda responsabilidad sobre su existencia. Todos los males que padece el país se deben, en su criterio al «bloqueo criminal del imperialismo».
«El daño es inconmensurable y en buena parte irremediable. Por eso necesitamos una estrategia flexible e innovadora de defensa y contraataque para evitar que sigan produciendo daños a nuestra patria. Necesitamos una estrategia audaz, innovadora, creadora, nueva, para enfrentar en lo macro y lo micro al bloqueo, adaptando y flexibilizando nuestro marco jurídico y administrativo. No podemos seguir permitiendo que nuestros activos sean congelados y confiscados. Es tiempo de inventar»
Otro de los objetivos de la norma es recuperar la capacidad de comerciar libre y legalmente. «Y ya lo estamos haciendo en silencio y en silencio será». Con esta ley marco se espera «revertir a estas situaciones con un marco jurídico adaptado a una situación de guerra. En nuevas condiciones de producción de riqueza, con nuevas reglas económicas y financieras».
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Información : Armando Pernía | Banca y Negocios |
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