Cuando el Congreso Nacional constituyente reunido en Caracas toma la decisión de fundar una República el 5 de julio de 1811, culminan tres siglos de Monarquía española en tierra venezolana. Los criollos han abrazado la causa republicana y optan por decidir sus asuntos autónomamente, como ya lo han hecho antes los fundadores de los Estados Unidos de América y los franceses, que han encendido una revolución. ¿Es la democracia el sistema de gobierno que anima a los criollos venezolanos a fundar una república? ¿Es el liberalismo el cuerpo de ideas que insufla el proyecto democrático?
El Congreso le encarga al doctor Juan Germán Roscio la redacción del Acta de la Independencia. Entonces Roscio, que era católico hasta los tuétanos, invoca a Cristo en el encabezado del documento, y afirma: “Nosotros los representantes de las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios y ratificándole en el momento que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres creyendo y defendiendo a la santa católica y apostólica religión de Jesucristo, como el primero de nuestros deberes.” (Arráiz Lucca, 2012:127)
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Lo primero: este sesgo confesional en la creación de la República de Venezuela fue corregido luego en la Constitución Nacional de 1830, la de Valencia, cuando el constituyente no expresó su credo, acorde con el principio laico que comporta el republicanismo liberal. Entonces, el constituyente no invocó a Cristo, como sí lo hace Roscio tanto en el Acta de la Independencia como en la primera Constitución Nacional de la República, la aprobada por el Congreso Nacional el 21 de diciembre de 1811, redactada por él, Francisco Javier Ustáriz y Francisco Isnardi.
“El federalismo forma parte de nuestra tradición histórica provincial y no, como algunos han creído, que el centralismo autoritario es el único sol de nuestro pasado hispánico”.
Lo segundo: la expresión “Provincias Unidas de Venezuela” es claramente federal. No podía ser de otra manera, ya que las provincias gozaban de una notable autonomía entre ellas, más allá de que a partir de 1777 con la creación de la Capitanía General de Venezuela se fundara una instancia superior e integradora para cada una de ellas, pero entre ellas no podía haber preeminencia alguna. De tal modo que el federalismo, como bien lo apuntó Caracciolo Parra Pérez, forma parte de nuestra tradición histórica provincial y no, como algunos han creído, que el centralismo autoritario es el único sol de nuestro pasado hispánico.
Es fácil inferir que siendo una Monarquía el sistema de gobierno que tuvimos durante tres siglos en Venezuela, invocando el Derecho Divino de los Reyes, pues el centralismo autoritario estaba a la orden del día, cuando en verdad los gobernadores de provincias gozaban de una significativa autonomía y, además, estaban obligados a hacer vida política con los cabildos, donde los criollos llevaban la voz cantante y no pocas veces le torcían el brazo al gobernador imponiendo sus criterios. Encima, el gobernador tenía sobre su cuello la espada de Damócles del Juicio de Residencia que, con toda seguridad, se instauraría al final de su mandato y determinaría su presente y futuro. De tal modo que aun gozando de autonomía, el gobernador respondería por sus actos ante la corona.
Evidentemente, este tema será central, ya que la argumentación que se esgrimirá en lo adelante y hasta nuestros días apunta al centralismo autoritario del esquema monárquico colonial, cuando en verdad fue, por decir lo menos, distinto. Siempre se ha dicho que Roscio y Ustáriz se inspiraron en la Constitución de los Estados Unidos y es cierto, pero suele olvidarse que la federación de nuestra primera constitución recoge nuestra tradición histórica provincial, como ya hemos dicho; de modo que no sólo el texto constitucional norteamericano los inspira sino la atención a nuestra propia realidad provincial.
Volvamos al Acta de la Independencia, al párrafo siguiente, donde se especifica todavía más el carácter federal de la República que se está creando. Se lee:“declaramos solemnemente al mundo que sus provincias Unidas son y deben ser, de hoy más de hecho y de derecho, estados libres, soberanos e independientes, y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la corona de España, o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente, tiene pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos…” (Arráiz Lucca, 2012: 132)
Como vemos, las antiguas provincias son consideradas ahora “estados libres”, que se confederan claramente y forman una unión. No hay espacio para la ambigüedad en cuanto al federalismo del Acta, que luego también es recogido en el texto propiamente constitucional. En este, por su parte, queda claramente establecido que forman parte de la unión las provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, con lo que queda establecida la organización político territorial. Coro, Maracaibo y Guayana, para la fecha, estaban en manos realistas. El régimen electoral fue censitario: hombres, más de 21 años, propietarios. El período de los diputados en la Cámara de Representantes fue de cuatro años; el de Senadores, seis. El del Poder Ejecutivo fue de cuatro años y se acogió el sistema del Triunvirato, vigente desde la conformación del gobierno que se constituyó a partir del 19 de abril de 1810. Nada se dice sobre la reelección del Poder Ejecutivo.
“Un gobierno colegiado, forzosamente consultivo entre tres, lo que revela un espíritu colaborativo que responde a un desiderátum democrático indudable. Se comparte el poder, y se ejerce en consulta”.
Recordemos que ante la abdicación forzada de Fernando VII, por voluntad de Napoleón Bonaparte, el cabildo caraqueño optó por no reconocer al rey francés y se declaró fiel al suyo, alegando que la soberanía había sido entregada en manos del rey español y no en las del francés, quien la había tomado ilegítimamente. De allí la necesidad de formar un gobierno, como en efecto se hizo, en nombre de la Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII. Ese gobierno acogió desde el primero momento una fórmula extremadamente democrática: el Triunvirato. Un titular presidía el gobierno durante cuatro meses del año, mientras los otros dos titulares estaban al tanto de los asuntos de la administración. Un gobierno colegiado, forzosamente consultivo entre tres, lo que revela un espíritu colaborativo que responde a un desiderátum democrático indudable. Se comparte el poder, y se ejerce en consulta.
De acuerdo con la costumbre de la época los ciudadanos que formaban la República, y que ejercían el derecho político del sufragio, eran hombres y propietarios. En otras palabras: una oligarquía. Una República de propietarios. Por supuesto, desde el punto de vista democrático fue un avance notable: las autoridades no se instituían por leyes hereditarias monárquicas, ni se invocaba a Dios para ello, sino que eran electas por un grupo preciso de la sociedad: los hombres mayores de 21 años y propietarios de un bien raíz o su equivalente en moneda. Se había dado un paso adelante: las leyes hereditarias de la monarquía que invocaban a Dios quedaban de lado. Volvamos ahora a un tema que dejamos pendiente.
¿Asumimos el Acta de la Independencia como nuestra primera constitución? ¿Podemos hacerlo? ¿Tiene fundamento? No es en puridad de criterios una Constitución, pero sí es la manifestación príncipe de un acto fundacional, lo que la erige como un acto constitucional. De tal modo que en perfecta lógica jurídica no puede ser analizada como tal, pero en correspondencia con su significación histórica sí, ya que es en ella en donde se estampa por primera vez la voluntad de una Nación de constituirse en República. Conviene recordar que la primera Acta de Independencia de la América española es la de Venezuela, le siguen las de Colombia (1813); México (1813); Argentina (1816) y Chile (1818), luego las restantes, con diversas particularidades. Días después del Acta, Roscio redacta un texto más amplio y explicativo que se titula “Manifiesto que hace al mundo La Confederación de Venezuela en la América Meridional de las razones en que se ha fundado su absoluta independencia de España, y de cualquiera otra dominación extranjera. Formado y mandado publicar por acuerdo del Congreso General de sus Provincias Unidas” y abunda en razones, aludiendo siempre al carácter federal de la República que se acaba de constituir.
La vigencia de esta Constitución Nacional de 1811 fue efímera, ya que Miranda capitula ante Monteverde el 24 de julio de 1812 y los realistas recobran el mando. No obstante, la fugacidad de la carta magna fundacional le da pie al joven Simón Bolívar para redactar su primer texto político de importancia: El manifiesto de Cartagena, donde hace de la Constitución de 1811 el epicentro de su argumentación y, además, le permite pronunciarse acerca del centralismo y en contra del federalismo, pieza fundamental de sus ideas políticas desde entonces y hasta su muerte, en 1830. Afirma: “De lo referido se deduce, que entre las causas que han producido la caída de Venezuela debe colocarse en primer lugar la naturaleza de su Constitución; que, repito, era tan contraria a sus intereses, como favorable a los de sus contrarios. En segundo, el espíritu de misantropía que se apoderó de nuestros gobernantes. Tercero, la oposición al establecimiento de un cuerpo militar que salvase la República y repeliese los choques que le daban los españoles. Cuarto, el terremoto acompañado de fanatismo que logró sacar de este fenómeno los más importantes resultados; y últimamente, las facciones internas que en realidad fueron el mortal veneno que hicieron descender la patria al sepulcro.” (Franceschi, 2012: 82)
Como vemos, la Constitución Federal es la primera piedra del argumento para explicar la pérdida de la primera República. El argumento no tiene peso, ya que a Miranda se le habían dado poderes absolutos, designándosele “Generalísimo” y, en consecuencia, la guerra no tenía que perderse por causas burocráticas atribuibles al texto constitucional. Las causas fueron otras. No obstante, es evidente que Bolívar aprovecha la circunstancia para abogar por su proyecto no federalista. Este es un hecho de la mayor importancia, ya que no sólo sostuvo este credo hasta el momento de su fallecimiento por tuberculosis en Santa Marta, sino que influyó decisivamente en el derrotero centralista que tomó Venezuela, a contrapelo de su tradición histórica provincial y del exitosísimo resultado que el federalismo iba tomando en los Estados Unidos de América.
Bolívar va a dar otra vuelta de tuerca en contra del federalismo en el discurso ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819. Entonces, abona sus diatribas en contra y afirma: “Cuanto más admiro la excelencia de la Constitución Federal de Venezuela, tanto más me persuado de la imposibilidad de su aplicación a nuestro Estado. Y, según mi modo de ver, es un prodigio que su modelo en el Norte de América subsista tan prósperamente y no se trastorne al primer embarazo o peligro. A pesar de que aquel pueblo es un modelo singular de virtudes políticas y de ilustración moral; no obstante que la Libertad ha sido su cuna, se ha criado en la Libertad, y se alimenta de pura Libertad: lo diré todo, aunque muchos respectos, este Pueblo es único en la historia del género humano, es un prodigio, repito, que un sistema tan débil y complicado como el Federal haya podido regirlo en circunstancias tan difíciles y delicadas como las pasadas.” (Arráiz y Mondolfi, 2001: 30).
“¿Cómo el sistema federal atenta contra la eficacia guerrera? En nada. De hecho, la potencia militar más grande que ha conocido la humanidad es la de los Estados Unidos de hoy, y su régimen sigue siendo federal, y así mismo han ganado unas cuantas guerras en el siglo XIX y XX”
Bolívar era un maestro en estas vueltas retóricas: hace el más grande elogio de los Estados Unidos y se pregunta cómo han podido llegar a tanto si su régimen es federal. No se pregunta si no han llegado a tanto porque su régimen es federal, precisamente. Le parece complicado el régimen federal y, ciertamente lo es, pero: ¿no es esa trama la que teje un equilibrio de poderes que dificulta la arbitrariedad? Sin la menor duda, pero en 1819 el Libertador no estaba para complicaciones, quería una Constitución simple, expedita, que le permitiera el mando sin mayores complejidades para enfrentar la guerra. Y volvemos a la pregunta anterior: ¿cómo el sistema federal atenta contra la eficacia guerrera? En nada. De hecho, la potencia militar más grande que ha conocido la humanidad es la de los Estados Unidos de hoy, y su régimen sigue siendo federal, y así mismo han ganado unas cuantas guerras en el siglo XIX y XX; de tal modo que la complejidad federal no puede ser óbice para la eficiencia militar. En cambio: ¿Es el centralismo una piedra en el zapato para la democracia? Mientras mayores sean los trámites dialogales y de negociación para la toma de decisiones, crecerá con mejor salud el espíritu de la democracia. Allí están las democracias parlamentarias europeas del siglo XX y XXI como ejemplo.
Volvamos al comienzo: es una paradoja elocuente que la República de Venezuela naciera abrazando el federalismo y creciera embarcada en el centralismo. La explicación de semejante cambio se emblematiza en un apellido: Bolívar. Pero no estaba solo en esto el Libertador, muchos pensaron entonces (y ahora) que el centralismo es preferible al federalismo. Incluso, cuando terminó de imponerse la descentralización política y administrativa en 1989, gracias al acuerdo pactado entre Carlos Andrés Pérez y Eduardo Fernández alrededor de la COPRE (Comisión para la Reforma del Estado), se hizo en contra del status quoque formaban los partidos políticos imperantes. Tanto para el federalismo rosciano como para el centralismo bolivariano la odre, el nido, la nuez es el pensamiento liberal; en el caso de Roscio imantado por el catolicismo, en el caso de Bolívar por el rousseaunianismo y el bonapartismo.
Sacude pensar que en buena medida estas dicotomías están vivas entre nosotros y que el desacuerdo ha sido el signo del crecimiento de la República desde su fundación, salvo en períodos en los que las fuerzas políticas pactaron acuerdos de convivencia, o la hegemonía de un sector imperó y contribuyó con el desarrollo económico adoptando un programa liberal. En cualquier caso, la República de Venezuela nació federal y se tornó central, hasta que con la Federación de Juan Crisóstomo Falcón intentó regresar a sus orígenes federales, sin grandes éxitos, como veremos en su momento.
Bibliografía
ARRÁIZ LUCCA, Rafael y Edgardo MONDOLFI GUDAT (2001). Textos fundamentales de Venezuela. Caracas, Fundación para la Cultura Urbana.
ARRÁIZ LUCCA, Rafael (2012) Las constituciones de Venezuela. 1811-1999. Caracas, editorial Alfa, Biblioteca Rafael Arráiz Lucca, N°7.
FRANCESCHI, Napoleón y Freddy DOMÍNGUEZ (2012). Antología documental. Fuentes para el estudio de la historia de Venezuela 1776-2000. Caracas, Universidad Metropolitana.
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Información: Rafael Arraiz Lucca | Nov 7, 2018 | proyectobase.org |
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